Micelio

Artículo 1

De La Lei 59 De 1876, Esté Constituida La Servidumbre Legal Relativa Al Uso Público De Las Riberas De Los Rios Cuya Navegacion Toca A La República Arreglar, En Cuanto Sea Necesario Únicamente Para La Navegacion Misma, Queda Desde La Publicacion De Este Decreto Prohibido El Corte De Árboles, Ya Pertenezcan Los Terrenos A La Nacion, Ya A Otros Dueños, A Ménos Que Éstos, Ántes De Verificar El Desmonte, Refuercen Las Orillas Con Estacadas Que Impidan Los Derrumbes

Decreto 413 de 1878 · Por el cual se prohíbe el desmonte en las márgenes de algunos ríos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En la zona de terreno en que, segun el artículo 1.° de la lei 59 de 1876, esté constituida la servidumbre legal relativa al uso público de las riberas de los rios cuya navegacion toca a la República arreglar, en cuanto sea necesario únicamente para la navegacion misma, queda desde la publicacion de este decreto prohibido el corte de árboles, ya pertenezcan los terrenos a la Nacion, ya a otros dueños, a ménos que éstos, ántes de verificar el desmonte, refuercen las orillas con estacadas que impidan los derrumbes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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