Micelio

Artículo 3

Decreto 413 de 1878 · Por el cual se prohíbe el desmonte en las márgenes de algunos ríos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El presente decreto será fijado en los lugares mas públicos de las poblaciones situadas en las márjenes de los rios a que hace referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1878