Art. 3.° El presente decreto será fijado en los lugares mas públicos de las poblaciones situadas en las márjenes de los rios a que hace referencia.
Decreto 413 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Decreto 413 de 1878 · Por el cual se prohíbe el desmonte en las márgenes de algunos ríos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.