Micelio
DecretoVigente

Decreto 412 de 1992

por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Campo De Aplicación2De La Obligatoriedad De La Atención Inicial De Las Urgencias3Definiciones4De Las Responsabilidades De Las Entidades De Salud Con Respecto A La Atención Inicial De Urgencia5De La Formación Del Recurso Humano Y De La Educación De La Comunidad6De Los Comites De Urgencias7º El Comité Nacional De Urgencias Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Subsector Oficial Del Sector Salud En La Elaboración De Normas Técnicas Y Administrativas Para El Manejo De Las Urgencias Médicas Y Colaborar El Mantenimiento Y Análisis De Un Diagnóstico Actualizado De La Incidencia Y De Los Problemas Originados En La Prevalencia De Ese Tipo De Patología; B) Coordinar Con Los Comités Que Se Creen Para El Efecto En Las Diferentes Entidades Territoriales, Las Asesorías Que Se Deberán Brindar A Las Entidades Y Organizaciones Públicas Y Privadas Que Tengan Como Objetivo La Prevención Y Manejo De Las Urgencias; C) Revisar Periódicamente Los Programas De Educación Comunitaria Orientados A La Prevención Y Atención Primaria De Las Urgencias, Y Los Programas Docentes Relacionados Con La Problemática De Las Mismas Dirigidos A Los Profesionales De La Salud, Con El Fin De Sugerir Pautas Para El Diseño De Los Mismos; D) Contribuir A La Difusión, Desarrollo Y Ejecución Del Programa De La Red Nacional De Urgencias; E) Promover La Consecución De Recursos Para El Desarrollo De Los Programas De Prevención Y Manejo De Las Urgencias; F) Elaborar Su Propio Reglamento Y Las Demás Que Le Asigne El Ministerio De Salud Como Organismo Rector Del Sistema De Salud8º El Comité Nacional De Urgencias Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante De Las Facultades O Escuelas De Medicina; C) El Presidente Del Colegio Colombiano De Médicos De Urgencias O Su Delegado; D) Un Representante De La Superintendencia Nacional De Salud; E) El Presidente De La Cruz Roja Colombiana O Su Delegado; F) El Director Nacional Para La Atención De Desastres Del Ministerio De Gobierno; G) Un Representante De La Unión De Aseguradores Colombianos, Fasecolda9º La Instalación Y Funcionamiento Del Comité Nacional De Urgencias Es Responsabilidad Del Ministerio De Salud10De Los Aspectos Administrativos Y Financieros11Artículo 1112Artículo 1213De Las Sanciones14Artículo 14
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Firmas