Micelio

Artículo 7

º El Comité Nacional De Urgencias Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Subsector Oficial Del Sector Salud En La Elaboración De Normas Técnicas Y Administrativas Para El Manejo De Las Urgencias Médicas Y Colaborar El Mantenimiento Y Análisis De Un Diagnóstico Actualizado De La Incidencia Y De Los Problemas Originados En La Prevalencia De Ese Tipo De Patología; B) Coordinar Con Los Comités Que Se Creen Para El Efecto En Las Diferentes Entidades Territoriales, Las Asesorías Que Se Deberán Brindar A Las Entidades Y Organizaciones Públicas Y Privadas Que Tengan Como Objetivo La Prevención Y Manejo De Las Urgencias; C) Revisar Periódicamente Los Programas De Educación Comunitaria Orientados A La Prevención Y Atención Primaria De Las Urgencias, Y Los Programas Docentes Relacionados Con La Problemática De Las Mismas Dirigidos A Los Profesionales De La Salud, Con El Fin De Sugerir Pautas Para El Diseño De Los Mismos; D) Contribuir A La Difusión, Desarrollo Y Ejecución Del Programa De La Red Nacional De Urgencias; E) Promover La Consecución De Recursos Para El Desarrollo De Los Programas De Prevención Y Manejo De Las Urgencias; F) Elaborar Su Propio Reglamento Y Las Demás Que Le Asigne El Ministerio De Salud Como Organismo Rector Del Sistema De Salud

Decreto 412 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Nacional de Urgencias tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al subsector oficial del sector salud en la elaboración de normas técnicas y administrativas para el manejo de las urgencias médicas y colaborar el mantenimiento y análisis de un diagnóstico actualizado de la incidencia y de los problemas originados en la prevalencia de ese tipo de patología;

b)

Coordinar con los comités que se creen para el efecto en las diferentes entidades territoriales, las asesorías que se deberán brindar a las entidades y organizaciones públicas y privadas que tengan como objetivo la prevención y manejo de las urgencias;

c)

Revisar periódicamente los programas de educación comunitaria orientados a la prevención y atención primaria de las urgencias, y los programas docentes relacionados con la problemática de las mismas dirigidos a los profesionales de la salud, con el fin de sugerir pautas para el diseño de los mismos;

d)

Contribuir a la difusión, desarrollo y ejecución del programa de la Red Nacional de Urgencias;

e)

Promover la consecución de recursos para el desarrollo de los programas de prevención y manejo de las urgencias;

f)

Elaborar su propio reglamento y las demás que le asigne el Ministerio de Salud como organismo rector del sistema de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 412 de 1992