º De la obligatoriedad de la atención inicial de las urgencias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 10 de 1990, todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud testan obligadas a prestar atención inicial de urgencia independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes de este servicio.
Decreto 412 de 1992 →Vigente
Artículo 2
De La Obligatoriedad De La Atención Inicial De Las Urgencias
Decreto 412 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.