Micelio

Artículo 8

º El Comité Nacional De Urgencias Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante De Las Facultades O Escuelas De Medicina; C) El Presidente Del Colegio Colombiano De Médicos De Urgencias O Su Delegado; D) Un Representante De La Superintendencia Nacional De Salud; E) El Presidente De La Cruz Roja Colombiana O Su Delegado; F) El Director Nacional Para La Atención De Desastres Del Ministerio De Gobierno; G) Un Representante De La Unión De Aseguradores Colombianos, Fasecolda

Decreto 412 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Nacional de Urgencias estará Integrado por

a)

El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

b)

Un representante de las facultades o escuelas de medicina;

c)

El Presidente del Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias o su delegado;

d)

Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud;

e)

El Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado;

f)

El Director Nacional para la Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno;

g)

Un representante de la Unión de Aseguradores Colombianos, Fasecolda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 412 de 1992