º La instalación y funcionamiento del Comité Nacional de Urgencias es responsabilidad del Ministerio de Salud. A nivel seccional, distrital y local lo será del jefe de la Dirección Seccional de Salud o Local respectiva.
Decreto 412 de 1992 →Vigente
Artículo 9
º La Instalación Y Funcionamiento Del Comité Nacional De Urgencias Es Responsabilidad Del Ministerio De Salud
Decreto 412 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.