Micelio

Artículo 9

º La Instalación Y Funcionamiento Del Comité Nacional De Urgencias Es Responsabilidad Del Ministerio De Salud

Decreto 412 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La instalación y funcionamiento del Comité Nacional de Urgencias es responsabilidad del Ministerio de Salud. A nivel seccional, distrital y local lo será del jefe de la Dirección Seccional de Salud o Local respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 412 de 1992