Micelio
DecretoVigente

Decreto 4020 de 2004

por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital2Adiciónese El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 2004 En La Suma De Tres Billones Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta Y Cinco Millones Novecientos Siete Mil Doscientos Veinticuatro Pesos ($33Contracredítese El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del Año 2004, En La Suma De Novecientos Siete Mil Noventa Y Ocho Millones Setecientos Sesenta Mil Quinientos Diecisiete Pesos ($907,098,770,517) Moneda Legal Según El Siguiente Detalle: Contracreditos Al Presupuesto General De La Nacion 20044Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del Año 2004, En La Suma De Novecientos Siete Mil Noventa Y Ocho Millones Setecientos Sesenta Mil Quinientos Diecisiete Pesos ($907,098,770,517) Moneda Legal Según El Siguiente Detalle: Creditos Al Presupuesto General De La Nacion 20045El Artículo 33 De La Ley 848 De 2003, Quedará Así: Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política6Sustitúyase En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Nación La Suma De Trescientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés Millones De Pesos ($3247El Gobierno Nacional Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presente Vigencia Fiscal, Podrá Otorgar Créditos, Que Podrán Ser Condonables, Al Instituto De Seguros Sociales Y A Las Empresas Sociales Del Estado Creadas Mediante Decreto 1750 De 2003, Con El Objeto De Apoyar Sus Procesos De Reestructuración Y De Operación8El Artículo 58 De La Ley 848 De 2003 Quedará Así: Los Proyectos Viales De Las Redes Secundaria O Terciaria Y Urbana, Y Los Aeropuertos Que No Estén A Cargo De La Nación Y Demás Apropiaciones Programadas Por La Presente Ley A Las Entidades Especializadas Del Sector Transporte Para Estos Propósitos, Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Estas O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas9De Conformidad Con El Artículo 118 De La Ley 812 De 2003, Las Empresas Comercializadoras De Energía Eléctrica Podrán Aplicar Hasta La Suma De Veinte Mil Millones De Pesos ($2010Los Recursos Excedentes De La Vigencia 2003 De La Subcuenta De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito Del Fondo De Solidaridad Y Garantía, Fosyga, Adicionados En La Presente Ley Por Valor De Cien Mil Millones De Pesos ($10011Los Recursos Adicionados En El Ministerio De Educación Nacional Para El Programa 113, Subprograma 700 Y Proyecto 108 Por Valor De $35 Mil Millones Se Destinarán A La Financiación De Proyectos De Infraestructura, Mejoramiento, Reparación Y Dotación Física De Las Instituciones Educativas Del Estado Para La Atención Específica De Población Vulnerable, En Educación Preescolar, Básica Y Media12Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 36 Y 41 De La Ley 715 De 2001 Y 80 De La Ley 812 De 2003, Se Pagarán Con Los Excedentes De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Los Saldos Que Resulten Del Reconocimiento De Los Costos Del Servicio Educativo Ordenados Por La Constitución Y La Ley13Los Subsidios Para Vivienda Establecidos En El Artículo 24 Del Decreto 353 De 1994, Podrán Ser Reconocidos Y Pagados También Con Cargo A Los Excedentes De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 22 Del Citado Decreto O A Las Provisiones Que Para Tal Fin Haya Efectuado La Caja Promotora De Vivienda Militar, A Los Afiliados O Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios Que Cumplieron Requisitos En Años Anteriores Al De La Vigencia De La Presente Ley14Adiciónase La Suma De Ciento Treinta Mil Millones De Pesos ($13015El Inciso 8°, Numeral 3, Literal D, Artículo 8°, Del Capítulo Ii, Del Título Ii De La Ley 812 De 2003, Quedará Así: “los Municipios Y Distritos, Realizarán Y Adoptarán La Estratificación Socioeconómica De Cabeceras Municipales O Distritales Y De Centros Poblados Rurales, A Más Tardar Doce (12) Meses Contados A Partir Del Momento En Que La Entidad Competente Defina Las Metodologías Y Los Municipios A Los Que Le Corresponde Aplicarlas16Las Electrificaciones Que Se Realicen Con Los Recursos Adicionales En La Presente Ley Para El Apoyo Financiero A La Energización A Través Del Faer Serán Ejecutados Por Las Electrificadoras Públicas O Por Los Entes Territoriales17Los Recursos Excedentes De La Vigencia 2003 De La Subcuenta De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito Del Fondo De Solidaridad Y Garantías, Fosyga, Adicionados En La Presente Ley Por Valor De Cincuenta Mil Millones De Pesos ($5018Condónese La Deuda Causada A La Fecha A Cargo Del Seguro Social Con La Nación – Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Producto De: 119Los Recursos Destinados A Subsidios De Vivienda De Interés Social Rural De Que Trata Esta Ley Serán Asignados A Través De Una Nueva Convocatoria Pública20El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación22Artículo 22
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