Micelio

Artículo 8

El Artículo 58 De La Ley 848 De 2003 Quedará Así: Los Proyectos Viales De Las Redes Secundaria O Terciaria Y Urbana, Y Los Aeropuertos Que No Estén A Cargo De La Nación Y Demás Apropiaciones Programadas Por La Presente Ley A Las Entidades Especializadas Del Sector Transporte Para Estos Propósitos, Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Estas O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas

Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 58 de la Ley 848 de 2003 quedará así: Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, y los aeropuertos que no estén a cargo de la Nación y demás apropiaciones programadas por la presente ley a las entidades especializadas del sector transporte para estos propósitos, podrán ser ejecutados directamente por estas o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los proyectos, y dichas redes seguirán a cargo de las entidades territoriales. En ningún caso se podrá modificar el mantenimiento de las vías secundarias o terciarias que se encuentran a cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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