Micelio

Artículo 13

Los Subsidios Para Vivienda Establecidos En El Artículo 24 Del Decreto 353 De 1994, Podrán Ser Reconocidos Y Pagados También Con Cargo A Los Excedentes De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 22 Del Citado Decreto O A Las Provisiones Que Para Tal Fin Haya Efectuado La Caja Promotora De Vivienda Militar, A Los Afiliados O Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios Que Cumplieron Requisitos En Años Anteriores Al De La Vigencia De La Presente Ley

Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, podrán ser reconocidos y pagados también con cargo a los excedentes de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 22 del citado decreto o a las provisiones que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron requisitos en años anteriores al de la vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4020 de 2004