Los Subsidios Para Vivienda Establecidos En El Artículo 24 Del Decreto 353 De 1994, Podrán Ser Reconocidos Y Pagados También Con Cargo A Los Excedentes De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 22 Del Citado Decreto O A Las Provisiones Que Para Tal Fin Haya Efectuado La Caja Promotora De Vivienda Militar, A Los Afiliados O Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios Que Cumplieron Requisitos En Años Anteriores Al De La Vigencia De La Presente Ley
Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, podrán ser reconocidos y pagados también con cargo a los excedentes de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 22 del citado decreto o a las provisiones que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron requisitos en años anteriores al de la vigencia de la presente ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.