El inciso 8°, numeral 3, literal d, artículo 8°, del Capítulo II, del Título II de la Ley 812 de 2003, quedará así: “Los municipios y distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas por la Alcaldía, o la Gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento de San Andrés y Providencia.
Artículo 15
El Inciso 8°, Numeral 3, Literal D, Artículo 8°, Del Capítulo Ii, Del Título Ii De La Ley 812 De 2003, Quedará Así: “los Municipios Y Distritos, Realizarán Y Adoptarán La Estratificación Socioeconómica De Cabeceras Municipales O Distritales Y De Centros Poblados Rurales, A Más Tardar Doce (12) Meses Contados A Partir Del Momento En Que La Entidad Competente Defina Las Metodologías Y Los Municipios A Los Que Le Corresponde Aplicarlas
Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.