°. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, las empresas comercializadoras de energía eléctrica podrán aplicar hasta la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) del aporte efectivamente recibido del Fondo de Energía Social a disminuir la cartera vencida y causada entre junio 26 de 2003 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de aquellos usuarios ubicados en los barrios subnormales previstos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento del literal o) del artículo 23 de la Ley 143 de julio 11 de 1994.
Decreto 4020 de 2004 →Vigente
Artículo 9
De Conformidad Con El Artículo 118 De La Ley 812 De 2003, Las Empresas Comercializadoras De Energía Eléctrica Podrán Aplicar Hasta La Suma De Veinte Mil Millones De Pesos ($20
Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.