DecretoVigente
Decreto 400 de 1979
Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados bonos de Desarrollo Económico Clase ---j---, emisión de 1979
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Dé Crédito Público-, Emitirá Títulos De Deuda Pública Interna, Denominados "bonos-De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979", Hasta Por La Suma De Cuatro Mil Quinientos Millones De Pesos ($ 42Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos Al Portador; B) Se Colocarán3Para Sustentar El Valor De Colocación De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979" El Gobierno Nacional Podrá Utilizar Los Recursos Disponibles Del Fondo De Sustentación De Los Bonos De Desarrollo Económico, Clase -B-4El Gobierno Nacional Determinará El Monto, Las Condiciones Y Los Términos A Los Cuales Deben Sujetarse Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Para La Suscripción De Los "bonos De Desarrollo Económico", Clase -J-, Emisión 19795El Gobierno Nacional -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-, Procederá A Celebrar Con El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, En Su Condición De Agente Fiduciario Y Con El Banco De La República, En Su Condición De Garante, Los Contratos Respectivos De Fiducia Y Garantía, En Los Cuales Se Estipularán Los Términos Y Condiciones De La Edición, Emisión, Colocación, Amortización Y Pago De Intereses, Así Cómo Los Medios De Control Requeridos Para La Efectiva Colocación De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979" Parágrafo6Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Fiduciario, En Los Términos Y Condiciones Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito7Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979", Los Cuales Serán Cambiados Por Títulos Definitivos, Una Vez Concluida La Impresión De Éstos, Conservando-La Misma Fecha De Emisión Y Demás Características Fijadas En Este Decreto Y Bajo La Absoluta Anulación Del Certificado Provisional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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