El Gobierno Nacional -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-, Procederá A Celebrar Con El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, En Su Condición De Agente Fiduciario Y Con El Banco De La República, En Su Condición De Garante, Los Contratos Respectivos De Fiducia Y Garantía, En Los Cuales Se Estipularán Los Términos Y Condiciones De La Edición, Emisión, Colocación, Amortización Y Pago De Intereses, Así Cómo Los Medios De Control Requeridos Para La Efectiva Colocación De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979" Parágrafo
Decreto 400 de 1979 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados bonos de Desarrollo Económico Clase ---j---, emisión de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, procederá a celebrar con el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en su condición de Agente Fiduciario y con el Banco de la República, en su condición de garante, los contratos respectivos de Fiducia y Garantía, en los cuales se estipularán los términos y condiciones de la edición, emisión, colocación, amortización y pago de intereses, así cómo los medios de control requeridos para la efectiva colocación de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase -J-, emisión 1979"
Parágrafo
El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.