Micelio

Artículo 6

Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Fiduciario, En Los Términos Y Condiciones Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito

Decreto 400 de 1979 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados bonos de Desarrollo Económico Clase ---j---, emisión de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al fiduciario, en los términos y condiciones que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito. Público-Dirección General de Crédito Público- y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones consignadas en el contrato de Fiducia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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