Micelio

Artículo 2

Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase -J-, Emisión 1979", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos Al Portador; B) Se Colocarán

Decreto 400 de 1979 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados bonos de Desarrollo Económico Clase ---j---, emisión de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "Bonos de Desarrollo Económico, clase -J-, emisión 1979", tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos al portador;

b)

Se colocarán .por el noventa-y cinco por ciento (95%) de su valor nominal;

c)

Devengarán intereses del diez y ocho por ciento (18%) anual sobre su valor nominal, pagaderos por trimestres vencidos, a partir de la, fecha de emisión;

d)

Tendrán un plazo de, cinco (5) años para su total amortización, la cual se hará mediante sorteos trimestrales;

e)

Tendrán la garantía del Banco de la República;

f)

Tendrán liquidez primaria por su valor de colocación en el Fondo de Sustentación;

g)

Podrán negociarse libremente en el mercado de valores, y

h)

Se emitirán con las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección .General de Crédito Público-, considere conveniente para su colocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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