Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 4 de 1959

Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorizase Al Banco Popular Para Conceda Préstamos De Rehabilitación A Los Damnificados Por La Violencia En Los Departamentos De Caldas2Los Préstamos De Rehabilitación Serán Amortizados Gradualmente, Y Tendrán Un Límite Máximo De Treinta Mil Pesos ($ 303Estos Préstamos Se Consideran Exclusivamente Con Destino A Las Siguientes Actividades: 1º Comercio; 2º Pequeña Industria; 3º Transportes Y 4º Explotaciones Mineras,4Los "préstamos De Rehabilitación" Tendrán La Garantía Del Gobierno Nacional, En Las Condiciones Que Se Determinarán En Contratos Celebrados Entre El Gobierno Y El Banco Popular; Tal Garantía Deberá Constituirse Con Base En Los Documentos Que Se Expidan Para Respaldar El Empréstito A Largo Plazo Que Conceda En Virtud De Ley El Gobierno Nacional Al Banco Popular Para La Absorción De Sus Perdidadas Y Su Capitalización5Los Préstamos Cuyo Otorgamiento Se Autoriza Por Este Decreto Podrán Ser Descontados Por El Banco De La República, Sin Afectar El Cupón Del Gobierno, A La Tasa Y En Las Condiciones Que Señale La Junta Directiva Del Mencionado Establecimiento6Para Tener Derecho A Uno De Estos Préstamos El Interesado Deberá Acreditar Ante La Comisión De Rehabilitación De Cada Departamento, Los Requisitos Siguientes: A) Que Con Anterioridad Al 1º De Enero De 1957, Se Dedicaba Al Ejercicio De Una De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3º Del Presente Decreto; H) Que Su Establecimiento O Negocio Funcionaba En Las Zonas Que Fueron Azotadas Por La Violencia; C) Que Sufrió Perjuicios Del Orden Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Vinculado A Su Explotación, Actividad O Negocio, O Superior A Dicho Cincuenta Por Ciento (50%); D) Que En La Fecha En Que Se Solicita El Crédito Su Patrimonio No Excede De Cincuenta Mil Pesos (S 517Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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