Micelio

Artículo 2

Los Préstamos De Rehabilitación Serán Amortizados Gradualmente, Y Tendrán Un Límite Máximo De Treinta Mil Pesos ($ 30

Decreto 4 de 1959 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Los préstamos de rehabilitación serán amortizados gradualmente, y tendrán un límite máximo de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para cada persona; o entidad el banco popular podrá conceder a los prestatarios un plazo muerto hasta de dos (2) años, contado desde la fecha de; otorgamiento del crédito durante el cual atenderán únicamente al pago de intereses. Cuando así se estipule, los abonos a capital serán exigibles al vencimiento de dicho plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4 de 1959