Micelio

Artículo 4

Los "préstamos De Rehabilitación" Tendrán La Garantía Del Gobierno Nacional, En Las Condiciones Que Se Determinarán En Contratos Celebrados Entre El Gobierno Y El Banco Popular; Tal Garantía Deberá Constituirse Con Base En Los Documentos Que Se Expidan Para Respaldar El Empréstito A Largo Plazo Que Conceda En Virtud De Ley El Gobierno Nacional Al Banco Popular Para La Absorción De Sus Perdidadas Y Su Capitalización

Decreto 4 de 1959 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Los "préstamos de rehabilitación" tendrán la garantía del Gobierno Nacional, en las condiciones que se determinarán en contratos celebrados entre el Gobierno y el Banco Popular; tal garantía deberá constituirse con base en los documentos que se expidan para respaldar el empréstito a largo plazo que conceda en virtud de ley el Gobierno Nacional al banco popular para la absorción de sus perdidadas y su capitalización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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