Articulo 4° Los "préstamos de rehabilitación" tendrán la garantía del Gobierno Nacional, en las condiciones que se determinarán en contratos celebrados entre el Gobierno y el Banco Popular; tal garantía deberá constituirse con base en los documentos que se expidan para respaldar el empréstito a largo plazo que conceda en virtud de ley el Gobierno Nacional al banco popular para la absorción de sus perdidadas y su capitalización.
Artículo 4
Los "préstamos De Rehabilitación" Tendrán La Garantía Del Gobierno Nacional, En Las Condiciones Que Se Determinarán En Contratos Celebrados Entre El Gobierno Y El Banco Popular; Tal Garantía Deberá Constituirse Con Base En Los Documentos Que Se Expidan Para Respaldar El Empréstito A Largo Plazo Que Conceda En Virtud De Ley El Gobierno Nacional Al Banco Popular Para La Absorción De Sus Perdidadas Y Su Capitalización
Decreto 4 de 1959 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.