Articulo 1º Autorizase al Banco Popular para conceda préstamos de rehabilitación a los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas. Cauca, Huila, Tolima y Valle del cauca, con plazos hasta de cinco años, y con interés no mayor del 6% anual.
Decreto 4 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Banco Popular Para Conceda Préstamos De Rehabilitación A Los Damnificados Por La Violencia En Los Departamentos De Caldas
Decreto 4 de 1959 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.