Micelio
DecretoVigente

Decreto 3954 de 1950

Por el cual se modifican los artículos 8° del Decreto 1288 de 1947 y 3° del Decreto 2383 de 1950

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Porrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1951 El Término De Las Funciones De La Comisión De Escalafón De Antiguos Militares2Para Los Efectos De La Ley 7ª De 1938, La Comisión De Escalafón De Antiguos Militares Deberá Recigir, Radicar, Estudiar Y Resolver Las Reclamaciones Ya Presentadas O Que En Lo Sucesivo Se Presenten Por Las Viudas E Hijos Legítimos Y Naturales De Los Veteranos Muertos Antes O Después Del 25 De Febrero De 19383Suspéndese El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 65 De 1937, Y Créase Una Comisión De Tres Miembros Que Serán Nombrados Por El Presidente De La República Y Que Se Denominará Comisión De Escalafón De Antiguos Militares4Créase En La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, Y Por El Tiempo De La Prórroga A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Cargos De Tres Escribientes Sustanciadores Para Atender Los Asuntos De Veteranos En La Sección Primera De La Secretaría General, En El Departamento De Control Y En El Archivo General Del Ministerio De Guerra5Toda Prestación Social Que Deba Pagar El Estado Será Liquidada Y Pagada En Moneda Colombiana Y A La Par6Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Que Presten Sus Servicios En Cualquier Dependencia Distinta Del Ministerio De Guerra, Sólo Tendrán Derecho A Que Se Les Paguen Las Prestaciones Sociales Correspondientes Al Grado Que Tengan Dentro De La Jerarquía De Las Fuerzas Militares7En Los Términos De Este Decreto Quedan Modificados Los Artículos 8º Del Decreto Número 1288 De 1947 Y 3º Del Decreto 2383 De 1950
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Firmas