º. Los Oficiales y Suboficiales en servicio activo, que presten sus servicios en cualquier dependencia distinta del Ministerio de Guerra, sólo tendrán derecho a que se les paguen las prestaciones sociales correspondientes al grado que tengan dentro de la jerarquía de las Fuerzas Militares.
Decreto 3954 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Que Presten Sus Servicios En Cualquier Dependencia Distinta Del Ministerio De Guerra, Sólo Tendrán Derecho A Que Se Les Paguen Las Prestaciones Sociales Correspondientes Al Grado Que Tengan Dentro De La Jerarquía De Las Fuerzas Militares
Decreto 3954 de 1950 · Por el cual se modifican los artículos 8° del Decreto 1288 de 1947 y 3° del Decreto 2383 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.