º. Toda prestación social que deba pagar el Estado será liquidada y pagada en moneda colombiana y a la par.
Decreto 3954 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Toda Prestación Social Que Deba Pagar El Estado Será Liquidada Y Pagada En Moneda Colombiana Y A La Par
Decreto 3954 de 1950 · Por el cual se modifican los artículos 8° del Decreto 1288 de 1947 y 3° del Decreto 2383 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.