Micelio

Artículo 3

Suspéndese El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 65 De 1937, Y Créase Una Comisión De Tres Miembros Que Serán Nombrados Por El Presidente De La República Y Que Se Denominará Comisión De Escalafón De Antiguos Militares

Decreto 3954 de 1950 · Por el cual se modifican los artículos 8° del Decreto 1288 de 1947 y 3° del Decreto 2383 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suspéndese el

Parágrafo

del artículo 1º de la Ley 65 de 1937, y créase una Comisión de tres miembros que serán nombrados por el Presidente de la República y que se denominará Comisión de Escalafón de Antiguos Militares.

Parágrafo

La Comisión creada por el artículo anterior tendrá las funciones, atribuciones y derechos que tenía la Comisión especial que el mismo artículo suspende.

Parágrafo

Artículo 1 LEY 65 de 1937

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3954 de 1950