Suspéndese El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 65 De 1937, Y Créase Una Comisión De Tres Miembros Que Serán Nombrados Por El Presidente De La República Y Que Se Denominará Comisión De Escalafón De Antiguos Militares
Decreto 3954 de 1950 · Por el cual se modifican los artículos 8° del Decreto 1288 de 1947 y 3° del Decreto 2383 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Suspéndese el
Parágrafo
del artículo 1º de la Ley 65 de 1937, y créase una Comisión de tres miembros que serán nombrados por el Presidente de la República y que se denominará Comisión de Escalafón de Antiguos Militares.
Parágrafo
La Comisión creada por el artículo anterior tendrá las funciones, atribuciones y derechos que tenía la Comisión especial que el mismo artículo suspende.
Parágrafo
Artículo 1 LEY 65 de 1937
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.