DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 390 de 1983
Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Consumo A La Gasolina-Motor En Favor De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá, Será Del 02Los Distribuidores Al Por Mayor Serán Responsables Del Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Estarán Obligados A Retenerlo En La Fuente Y A Consignarlo Dentro De Los 30 Días Siguientes Al Mes En Que Se Haya Distribuído, A Orden De Las Entidades Beneficiarias3El Subsidio A La Gasolina -Motor En Favor De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá Sobre El Precio De Venta Del Galón Será Del 04Los Recaudos Provenientes Del Impuesto De Consumo Y Subsidio A La Gasolina-Motor, Sólo Podrán Ser Invertidos En Construcción De Vías, Mejoramiento Y Conservación De Las Mismas Y En Planes De Electrificación Rural5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte