Micelio

Artículo 3

El Subsidio A La Gasolina -Motor En Favor De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá Sobre El Precio De Venta Del Galón Será Del 0

Decreto 390 de 1983 · Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El subsidio a la gasolina -motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá sobre el precio de venta del galón será del 0.9 por mil para el año gravable de 1984 y del 1.8 por mil a partir de 1985. La Empresa Colombiana de Petróleos, lo girará directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 1983