º El subsidio a la gasolina -motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá sobre el precio de venta del galón será del 0.9 por mil para el año gravable de 1984 y del 1.8 por mil a partir de 1985. La Empresa Colombiana de Petróleos, lo girará directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 390 de 1983 →Inexequible
Artículo 3
El Subsidio A La Gasolina -Motor En Favor De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá Sobre El Precio De Venta Del Galón Será Del 0
Decreto 390 de 1983 · Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.