Micelio

Artículo 2

Los Distribuidores Al Por Mayor Serán Responsables Del Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Estarán Obligados A Retenerlo En La Fuente Y A Consignarlo Dentro De Los 30 Días Siguientes Al Mes En Que Se Haya Distribuído, A Orden De Las Entidades Beneficiarias

Decreto 390 de 1983 · Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los distribuidores al por mayor serán responsables del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior y estarán obligados a retenerlo en la fuente y a consignarlo dentro de los 30 días siguientes al mes en que se haya distribuído, a orden de las entidades beneficiarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 1983