º Los distribuidores al por mayor serán responsables del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior y estarán obligados a retenerlo en la fuente y a consignarlo dentro de los 30 días siguientes al mes en que se haya distribuído, a orden de las entidades beneficiarias.
Decreto 390 de 1983 →Inexequible
Artículo 2
Los Distribuidores Al Por Mayor Serán Responsables Del Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Estarán Obligados A Retenerlo En La Fuente Y A Consignarlo Dentro De Los 30 Días Siguientes Al Mes En Que Se Haya Distribuído, A Orden De Las Entidades Beneficiarias
Decreto 390 de 1983 · Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.