Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Consumo A La Gasolina-Motor En Favor De Los Departamentos Y Del Distrito Especial De Bogotá, Será Del 0

Decreto 390 de 1983 · Por el cual se dictan medidas en relación con el consumo de gasolina-motor y el subsidio a la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El impuesto de consumo a la gasolina-motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, será del 0.6 por mil para el año de 1984, del 1 por mil para el año de 1985 y del 2 por mil para los años de 1986 y siguientes, y se liquidará sobre el precio de venta del galón, al publico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 1983