DecretoVigente
Decreto 37 de 1906
Por el cual se adiciona el de fecha 19 de enero de 1906, marcado con el número 2
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Corporaciones Y Sociedades Extranjeras Que Tengan Negocios Permanentes En La República Constituirán Y Mantendrán En Ella Un Agente Ó Apoderado En El Lugar En Que Hayan Establecido Su Oficina Principal, Para Representarlas Ante Los Tribunales Nacionales Y Las Autoridades Administrativas Y De Policía En Los Asuntos Y Demandas Que Contra Ellas Se Promuevan2En Caso De Que Tal Agente Ó Apoderado No Exista, El Procedimiento Se Seguirá Con El Representante Que Maneje Los Negocios Ordinarios De La Sociedad3Cuando Por Cualquiera Causa Faltaren Los Representantes Antedichos, Se Adoptará La Tramitación Que Para Los Demandados Ausentes Señalan Los Artículos 25 Y 27 De La Ley 105 De 1890, Sin Perjuicio De Lo Estipulado Á Este Respecto En Los Tratados Públicos4Los Extractos De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 2 De 19 De Enero Del Presente Año, Se Publicarán En El Periódico Oficial Del Respectivo Departamento, Si Lo Hubiere, Y En El Diario Oficial5Este Decreto Comenzará Á Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Dionisio ArangoEl Ministro de Gobierno
- A. Vásquez CoboEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Tobías ValenzuelaEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. SanclementeEl Ministro de Guerra
- J. M. Rivas GrootEl Ministro de Instrucción Pública
- Martín Restrepo MejíaEl Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho · encargado