Micelio

Artículo 2

En Caso De Que Tal Agente Ó Apoderado No Exista, El Procedimiento Se Seguirá Con El Representante Que Maneje Los Negocios Ordinarios De La Sociedad

Decreto 37 de 1906 · Por el cual se adiciona el de fecha 19 de enero de 1906, marcado con el número 2

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de que tal agente ó apoderado no exista, el procedimiento se seguirá con el representante que maneje los negocios ordinarios de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1906