Micelio

Artículo 1

Las Corporaciones Y Sociedades Extranjeras Que Tengan Negocios Permanentes En La República Constituirán Y Mantendrán En Ella Un Agente Ó Apoderado En El Lugar En Que Hayan Establecido Su Oficina Principal, Para Representarlas Ante Los Tribunales Nacionales Y Las Autoridades Administrativas Y De Policía En Los Asuntos Y Demandas Que Contra Ellas Se Promuevan

Decreto 37 de 1906 · Por el cual se adiciona el de fecha 19 de enero de 1906, marcado con el número 2

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las corporaciones y sociedades extranjeras que tengan negocios permanentes en la República constituirán y mantendrán en ella un agente ó apoderado en el lugar en que hayan establecido su oficina principal, para representarlas ante los Tribunales nacionales y las autoridades administrativas y de policía en los asuntos y demandas que contra ellas se promuevan.

Parágrafo

Estos agentes ó apoderados representarán á dichas sociedades cuando sean demandadas y en toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y en consecuencia serán válidas las notificaciones que se les hagan, lo mismo que las actuaciones que se entiendan con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1906