º. Cuando por cualquiera causa faltaren los representantes antedichos, se adoptará la tramitación que para los demandados ausentes señalan los artículos 25 y 27 de la Ley 105 de 1890, sin perjuicio de lo estipulado á este respecto en los tratados públicos. En el caso de este último artículo el edicto se publicará en el periódico del Departamento, si lo hubiere, y en el Diario Oficial de la Nación.
Decreto 37 de 1906 →Vigente
Artículo 3
Cuando Por Cualquiera Causa Faltaren Los Representantes Antedichos, Se Adoptará La Tramitación Que Para Los Demandados Ausentes Señalan Los Artículos 25 Y 27 De La Ley 105 De 1890, Sin Perjuicio De Lo Estipulado Á Este Respecto En Los Tratados Públicos
Decreto 37 de 1906 · Por el cual se adiciona el de fecha 19 de enero de 1906, marcado con el número 2
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.