DecretoVigente
Decreto 365 de 1987
por el cual se dictan normas sobre la democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 2º Del Decreto 3227 De 1982, Quedará Así: "artículo 2º A Partir Del Primero De Enero De 1992, Ninguna Persona Podrá Ser Propietaria, Directamente O Por Interpuesta Persona, De Más Del Veinte Por Ciento (20%) Del Capital Suscrito Y En Circulación De Una Institución Financiera2º El Artículo 4º Del Decreto 3227 De 1982, Quedará Así: " Artículo 4º Los Accionistas Que Superen El Porcentaje De Participación Accionaria Previsto En El Artículo 2º, Realizarán Los Ajustes Pertinentes Para Cumplir Con El Límite Porcentual Señalado, En Forma Gradual, Así: A Partir Del 1º De Enero De 1989, Ninguna Persona Podrá Poseer Más Del 50% De Las Acciones En Circulación De La Respectiva Sociedad; Ni Más Del 40% A Partir Del 1º De Enero De 1990; Ni Más Del 30% A Partir Del 1º De Enero De 1991, Ni Más Del 20% A Partir Del 1º De Enero De 1992"3º Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Haya Lugar, Los Accionistas Que Infrinjan Las Limitaciones De Que Trata El Presente Decreto, No Podrán Ejercer El Derecho De Suscripción Preferente, Ni El Derecho De Preferencia En La Negociación De Acciones, Ni El Derecho De Acrecimiento En Una Suscripción De Acciones, Ni El Derecho De Preferencia En La Cesión Del Derecho De Suscripción Preferente, Hasta Tanto Cumplan Con Los Porcentajes Previstos Para Cada Período4º Corresponderá A Las Instituciones Financieras Procurar Las Medidas Indispensables Para Que Su Composición Accionaria Se Ajuste A Las Anteriores Disposiciones5º Las Instituciones Financieras No Podrán Inscribir En El Libro De Registro De Acciones, Actos O Contratos Que Conlleven La Infracción A Las Normas Aquí Previstas O Se Celebren En Contravención A Las Mismas6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 3159 De 1984 Y El Decreto 1768 De 1985
03