º El artículo 4º del Decreto 3227 de 1982, quedará así: " Artículo 4º Los accionistas que superen el porcentaje de participación accionaria previsto en el artículo 2º, realizarán los ajustes pertinentes para cumplir con el límite porcentual señalado, en forma gradual, así: a partir del 1º de enero de 1989, ninguna persona podrá poseer más del 50% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad; ni más del 40% a partir del 1º de enero de 1990; ni más del 30% a partir del 1º de enero de 1991, ni más del 20% a partir del 1º de enero de 1992".
Artículo 2
º El Artículo 4º Del Decreto 3227 De 1982, Quedará Así: " Artículo 4º Los Accionistas Que Superen El Porcentaje De Participación Accionaria Previsto En El Artículo 2º, Realizarán Los Ajustes Pertinentes Para Cumplir Con El Límite Porcentual Señalado, En Forma Gradual, Así: A Partir Del 1º De Enero De 1989, Ninguna Persona Podrá Poseer Más Del 50% De Las Acciones En Circulación De La Respectiva Sociedad; Ni Más Del 40% A Partir Del 1º De Enero De 1990; Ni Más Del 30% A Partir Del 1º De Enero De 1991, Ni Más Del 20% A Partir Del 1º De Enero De 1992"
Decreto 365 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.