Micelio

Artículo 3

º Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Haya Lugar, Los Accionistas Que Infrinjan Las Limitaciones De Que Trata El Presente Decreto, No Podrán Ejercer El Derecho De Suscripción Preferente, Ni El Derecho De Preferencia En La Negociación De Acciones, Ni El Derecho De Acrecimiento En Una Suscripción De Acciones, Ni El Derecho De Preferencia En La Cesión Del Derecho De Suscripción Preferente, Hasta Tanto Cumplan Con Los Porcentajes Previstos Para Cada Período

Decreto 365 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, los accionistas que infrinjan las limitaciones de que trata el presente Decreto, no podrán ejercer el derecho de suscripción preferente, ni el derecho de preferencia en la negociación de acciones, ni el derecho de acrecimiento en una suscripción de acciones, ni el derecho de preferencia en la cesión del derecho de suscripción preferente, hasta tanto cumplan con los porcentajes previstos para cada período. Es entendido, en todo caso, que tales derechos podrán ejercerse parcialmente, sólo cuando se asegure que luego de su ejercicio se ajusten a tales porcentajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 365 de 1987