º El artículo 2º del Decreto 3227 de 1982, quedará así: "Artículo 2º A partir del primero de enero de 1992, ninguna persona podrá ser propietaria, directamente o por interpuesta persona, de más del veinte por ciento (20%) del capital suscrito y en circulación de una institución financiera. Para tal efecto, deberá cumplirse un programa de democratización gradual, en los términos del presente Decreto".
Decreto 365 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 2º Del Decreto 3227 De 1982, Quedará Así: "artículo 2º A Partir Del Primero De Enero De 1992, Ninguna Persona Podrá Ser Propietaria, Directamente O Por Interpuesta Persona, De Más Del Veinte Por Ciento (20%) Del Capital Suscrito Y En Circulación De Una Institución Financiera
Decreto 365 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.