DecretoVigente
Decreto 3608 de 1954
Por el cual se reglamenta el servicio Religioso Castrense
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio Religioso Castrense De Las Fuerzas Armadas Estará Constituido Por: A) El Vicario Castrense, A Cargo Del Cardenal Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia, Quien Tendrá El Grado De Brigadier General, Ad-Honórem2Los Capellanes Militares Se Dividen En Dos Clases: 1° Los Capellanes Castrenses, Y 2° Los Capellanes Auxiliares3Entiéndese Por Capellanes Castrenses, Los Que Tienen Por Ordinario Al Vicario Castrense Y Se Hallen Escalafonados Como Oficiales De Culto4Son Capellanes Auxiliares Los Que Permanecen Bajo La Jurisdicción De Su Ordinario Respectivo Y Sólo Para Efecto De La Capellanía Militar Que Desempeñen Se Someten A La Autoridad Del Vicario Castrense5Los Capellanes Auxiliares Se Considerarán Como Empleados Civiles, Con Derecho A Las Prestaciones Sociales Determinadas En El Ramo De Guerra Para Este Personal6La Jerarquía De Los Miembros Del Clero Castrense, Denominados Oficiales De Culto, Comprende Los Siguientes Grados, O Sus Equivalentes En La Armada, En Escala Descendente: Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente7Fíjase A Los Oficiales De Culto El Siguiente Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Como Teniente 4 Años Como Capitán 5 Años Como Mayor 4 Años Como Teniente Coronel 4 Años8Fíjase La Siguiente Planta Dentro Del Personal De Oficiales De Culto Para Las Fuerzas Armadas: Coroneles 1 Teniente Coroneles, Hasta 2 Mayores, Hasta 5 Capitanes, Hasta 10 Tenientes, Hasta 20 Parágrafo9El Reclutamiento De Los Oficiales De Culto Se Hará Entre Las Personas De Capellanes Auxiliares Que Sean Propuestos Por El Director Del Servicio Religioso Y Que Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano B) Excardinación Del Ordinario O Superior Respectivo E Incardinación En El Vicariato Castrense10Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares, En Relación Con Los Servicios Que Deban Prestar, Serán Las Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense11El Nombramiento De Capellanes Auxiliares Se Hará Por El Ministerio De Guerra, A Solicitud Del Capellán General Y Previa Aceptación Del Vicario Castrense, Entre El Personal Aspirante Que Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano; B) Permiso De Su Ordinario Respectivo, Quien Además Lo Debe Presentar Como Candidato Para La Capellanía Militar; C) Aptitud Física Determinada Por La Sanidad Militar12Fijase En 60 La Planta De Los Capellanes Auxiliares13El Sueldo Básico Mensual Para Los Capellanes Auxiliares Será De $20014En Caso De Ausencia Temporal De Un Capellán, La Dirección Del Servicio Religioso Castrense Queda Autorizada Para Contratar Al Sacerdote Que Debe Remplazarlo Con Un Emolumento Diario Correspondiente Al Que Devengue El Capellán Reemplazado15La Dirección Del Servicio Religioso Castrense, A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo 1° De Este Decreto, Tendrá La Siguiente Dotación De Personal: 1 Coronel, Capellán General16Auméntase En $50017El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Disposiciones Y Decretos Que Le Sean Contrarios
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