Micelio

Artículo 11

El Nombramiento De Capellanes Auxiliares Se Hará Por El Ministerio De Guerra, A Solicitud Del Capellán General Y Previa Aceptación Del Vicario Castrense, Entre El Personal Aspirante Que Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano; B) Permiso De Su Ordinario Respectivo, Quien Además Lo Debe Presentar Como Candidato Para La Capellanía Militar; C) Aptitud Física Determinada Por La Sanidad Militar

Decreto 3608 de 1954 · Por el cual se reglamenta el servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de Capellanes Auxiliares se hará por el Ministerio de Guerra, a solicitud del Capellán General y previa aceptación del Vicario Castrense, entre el personal aspirante que reúna las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano;

b)

Permiso de su Ordinario respectivo, quien además lo debe presentar como candidato para la Capellanía Militar;

c)

Aptitud física determinada por la Sanidad Militar.

Parágrafo

Las Capellanías Militares localizadas en Tierra de Misiones, podrán ser desempeñadas por los Padres de la Misión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3608 de 1954