°. El reclutamiento de los Oficiales de Culto se hará entre las personas de Capellanes Auxiliares que sean propuestos por el Director del Servicio Religioso y que reúna las siguientes condiciones
Ser colombiano
Excardinación del Ordinario o Superior respectivo e incardinación en el Vicariato Castrense.
Que hasta el momento de ingresar a las Fuerzas Armadas esté incardinado en una Diócesis o pertenezca a una Comunidad Religiosa, y guarde con su Ordinario o Superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;
No tener a su cargo Capellanía o Parroquia distinta de la militar;
Estar bien calificado en sus servicios como Capellán Auxiliar;
Haber servido por lo menos un año como Capellán Auxiliar;
Aptitud física determinada por la Sanidad Militar.
Los Capellanes Auxiliares que llenen los requisitos exigidos en el presente artículo, y que deseen continuar prestando sus servicios en las Fuerzas Armadas, podrán hacerlo, formulando la correspondiente solicitud, y si el Gobierno los aceptare, serán incorporados como Oficiales de Culto, con el grado que corresponda según su tiempo de servicio y los años fijados para cada ascenso.