El sueldo básico mensual para los capellanes auxiliares será de $200.00 y para los Capellanes de Tierra de Misiones, de $300.00.
Decreto 3608 de 1954 →Vigente
Artículo 13
El Sueldo Básico Mensual Para Los Capellanes Auxiliares Será De $200
Decreto 3608 de 1954 · Por el cual se reglamenta el servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.