Micelio

Artículo 1

El Servicio Religioso Castrense De Las Fuerzas Armadas Estará Constituido Por: A) El Vicario Castrense, A Cargo Del Cardenal Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia, Quien Tendrá El Grado De Brigadier General, Ad-Honórem

Decreto 3608 de 1954 · Por el cual se reglamenta el servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Armadas estará constituido por

a)

El Vicario Castrense, a cargo del Cardenal Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, quien tendrá el grado de Brigadier General, ad-honórem.

b)

La Dirección del Servicio Religioso Castrense, organismo que dependerá del Comando General de las Fuerzas Armadas;

c)

Las Parroquias Militares correspondientes a los Comandos de las Fuerzas Armadas y escalones subordinados hasta los Comandos de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en las otras fuerzas; y

d)

Las Capellanías Castrenses adscritas a las Parroquias según sus necesidades y reparticiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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