DecretoDerogado
Decreto 3575 de 2004
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 3413 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 2°2Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3413 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 3°3Podrán Ser Internados De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Previa A La Publicación De Este Decreto, Durante Un Término No Mayor A Seis Meses Contados A Partir De Esta Fecha, Los Vehículos, Motocicletas Y Embarcaciones A Continuación Relacionados Que Se Encontraban A La Vigencia Del Decreto 3413 De 2004 En La Jurisdicción De La Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo: 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000
- Camilo Reyes RodríguezEl Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores · encargado
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Ricardo Noero ArangoEl Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte · encargado