°. Podrán ser internados de conformidad con la reglamentación vigente previa a la publicación de este decreto, durante un término no mayor a seis meses contados a partir de esta fecha, los vehículos, motocicletas y embarcaciones a continuación relacionados que se encontraban a la vigencia del Decreto 3413 de 2004 en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo
Vehículos automóviles de uso particular concebidos para el transporte de personas.
Vehículos tipo camioneta o campero de uso particular concebidos para el transporte de personas.
Vehículos de uso particular tipo camioneta de platón.
Motocicletas de uso particular.
Embarcaciones fluviales menores de uso particular.
Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.