Micelio

Artículo 3

Podrán Ser Internados De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Previa A La Publicación De Este Decreto, Durante Un Término No Mayor A Seis Meses Contados A Partir De Esta Fecha, Los Vehículos, Motocicletas Y Embarcaciones A Continuación Relacionados Que Se Encontraban A La Vigencia Del Decreto 3413 De 2004 En La Jurisdicción De La Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo: 1

Decreto 3575 de 2004 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Podrán ser internados de conformidad con la reglamentación vigente previa a la publicación de este decreto, durante un término no mayor a seis meses contados a partir de esta fecha, los vehículos, motocicletas y embarcaciones a continuación relacionados que se encontraban a la vigencia del Decreto 3413 de 2004 en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo

1.

Vehículos automóviles de uso particular concebidos para el transporte de personas.

2.

Vehículos tipo camioneta o campero de uso particular concebidos para el transporte de personas.

3.

Vehículos de uso particular tipo camioneta de platón.

4.

Motocicletas de uso particular.

5.

Embarcaciones fluviales menores de uso particular.

Parágrafo

Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3575 de 2004