Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 3413 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

Decreto 3575 de 2004 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3413 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 2°. Término de la internación temporal . El término para circular en el departamento de la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por donde se autoriza la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino será de doce (12) meses, prorrogable por una sola vez hasta por este mismo término”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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