DecretoVigencia En Estudio
Decreto 355 de 1957
Por el cual se adiciona el Decreto número 2793 de 1955 y se dictan otras disposiciones
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Aumentar Hasta Cuatrocientos Treinta Y Cinco Millones De Pesos ($4352Los Bonos De La Nueva Emisión Autorizada, Devengarán Los Mismos Intereses, Y Serán Amortizados Dentro Del Plazo Señalado Para Los Anteriores3Los Bonos Que Se Emitan Conforme A Lo Que Se Establece En El Artículo 1º Decreto Este Decreto Estarán Amparados Por Las Garantías Fijadas En El Mencionado Decreto Número 2793 De 1955, Cuyas Disposiciones Quedan Vigentes En Su Integridad, Y Rigen Para El Aumento Autorizado De La Emisión4Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con El Banco De La República El Contrato De Fideicomiso Que Se Requiere Para El Aumento De La Emisión De Bonos Nacionales Consolidados, Y Para Que Atienda Al Servicio De Amortización, Intereses Y Gastos De Ellos5El Aumento En Bonos Nacionales Consolidados Autorizado Por El Artículo 1º De Este Decreto, Se Destinará A Cancelar En El Banco De La República Las Obligaciones Que Con Éste Tiene El Gobierno Nacional6Autorízase Al Gobierno Nacional Para Emitir Hasta Setenta Millones De Pesos ($707Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con El Banco De La República Un Contrato De Fideicomiso, Con El Objeto De Que El Banco Atienda Al Servicio De Amortización, Intereses Y Gastos De Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 8% Con Los Fondos Que Se Estipularán En El Contrato Respectivo8Los Bancos Establecidos O Que Se Establezcan En El País, Con Excepción Del Banco De La República Y De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Deberán Suscribir Y Poseer No Menos De Un Uno Por Ciento (1%) Del Promedio Del Valor De Sus Depósitos A La Orden Y A Término Fijo En El Año De 1957, En Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 8% Autorizados Por El Artículo 6º De Este Decreto9Las Compañías De Seguros Invertirán En Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 8%, El Dos Por Ciento (2%) De Que Trata El Aparte C) Del Artículo 1º Del Decreto Número 2116 De 1956, Y El Dos Por Ciento (2%) De Las Reservas Técnicas De Que Habla El Artículo 2º Del Mismo Decreto10A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, La Inversión Forzosa Que Deben Hacer Las Cajas De Ahorros Y Las Secciones De Ahorros De Los Bancos, Será La Siguiente: Veintidós Por Ciento (22%) En Bonos Nacionales Consolidados, Y Tres Por Ciento (3%) En Dinero En El Banco De La República, Como Encaje; Veinticinco Por Ciento (25%) En Cédulas Del Banco Central Hipotecario; Veintidós Por Ciento (22%) En Bonos De Vivienda Y Ahorro, Y Ocho Por Ciento (8%) En Los Bonos Nacionales De Deuda Interna A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto11Tanto Los Bancos Como Las Compañías De Seguros Y Las Cajas De Ahorros Y Secciones De Ahorros De Los Bancos, Tendrán Un Plazo De Seis (6) Meses Para La Suscripción Obligatoria De Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 8% De Que Trata El Artículo 6º De Este Decreto12De Los Depósitos Hechos Por Los Importadores Colombianos En El Banco De La República Para El Pago De La Deuda Comercial Externa, Éste Entregará Cada Mes A La Tesorería General De La República, Una Suma Igual Al Valor De Los Impuestos Del 10 Y 15% (Decreto 107 De 1957), Liquidados Al Tipo De Cambio Promedio Que Los Certificados Hayan Tenido En Dicho Mes13El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas