De los depósitos hechos por los importadores colombianos en el Banco de la República para el pago de la deuda comercial externa, éste entregará cada mes a la Tesorería General de la República, una suma igual al valor de los impuestos del 10 y 15% (Decreto 107 de 1957), liquidados al tipo de cambio promedio que los certificados hayan tenido en dicho mes.
Decreto 355 de 1957 →Vigente
Artículo 12
De Los Depósitos Hechos Por Los Importadores Colombianos En El Banco De La República Para El Pago De La Deuda Comercial Externa, Éste Entregará Cada Mes A La Tesorería General De La República, Una Suma Igual Al Valor De Los Impuestos Del 10 Y 15% (Decreto 107 De 1957), Liquidados Al Tipo De Cambio Promedio Que Los Certificados Hayan Tenido En Dicho Mes
Decreto 355 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2793 de 1955 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.