DecretoVigencia En Estudio
Decreto 29 de 1958
por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 0355 del 11 de diciembre de 1957.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Banco De La República, Al Fin De Cada Mes, Entregará A La Tesorería General De La República Una Suma En Pesos Equivalente Al Impuesto Del 10% De Que Trata El Decreto 107 De 1957, Liquidado Al Tipo De Cambio Promedio Que Los Certificados Hayan Tenido En Dicho Mes2De Los Depósitos Hechos Por Los Importadores Y Deudores Colombianos En El Banco De La República Para El Pago De La Deuda Comercial Y No Comercial Externa Asumida Por El Gobierno, El Banco Entregará Cada Mes A La Tesorería General De La República, Una Suma En Pesos Equivalente Al Valor En Dólares De Capital Amortizado De La Mencionada Deuda Con Fondos Prevenientes Del Impuesto Del 15% De Que Trata El Decreto 107 De 19573El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Jose Maria VillarealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamariaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia, Mayor General
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra, Brigadier General
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RomanEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Joaquin VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PerezEl Ministro de Obras Públicas