º. El Banco de la República, al fin de cada mes, entregará a la tesorería General de la República una suma en pesos equivalente al impuesto del 10% de que trata el Decreto 107 de 1957, liquidado al tipo de cambio promedio que los certificados hayan tenido en dicho mes. En el evento de que de acuerdo con el Ministro de Hacienda se hayan efectuado ventas de certificados provenientes del mismo impuesto del 10%, se consignará a la Tesorería el producto neto en pesos de tales ventas.
Decreto 29 de 1958 →Vigente
Artículo 1
El Banco De La República, Al Fin De Cada Mes, Entregará A La Tesorería General De La República Una Suma En Pesos Equivalente Al Impuesto Del 10% De Que Trata El Decreto 107 De 1957, Liquidado Al Tipo De Cambio Promedio Que Los Certificados Hayan Tenido En Dicho Mes
Decreto 29 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 0355 del 11 de diciembre de 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.