Micelio

Artículo 2

De Los Depósitos Hechos Por Los Importadores Y Deudores Colombianos En El Banco De La República Para El Pago De La Deuda Comercial Y No Comercial Externa Asumida Por El Gobierno, El Banco Entregará Cada Mes A La Tesorería General De La República, Una Suma En Pesos Equivalente Al Valor En Dólares De Capital Amortizado De La Mencionada Deuda Con Fondos Prevenientes Del Impuesto Del 15% De Que Trata El Decreto 107 De 1957

Decreto 29 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 0355 del 11 de diciembre de 1957.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los depósitos hechos por los importadores y deudores colombianos en el Banco de la República para el pago de la deuda comercial y no comercial externa asumida por el Gobierno, el Banco entregará cada mes a la Tesorería General de la República, una suma en pesos equivalente al valor en dólares de capital amortizado de la mencionada deuda con fondos prevenientes del impuesto del 15% de que trata el Decreto 107 de 1957. Para efectuar la liquidación indicada se computarán los dólares a la tasa del 2.51, que fue el tipo de cambio aceptado para el reembolso de tales deudas asumidas por el Gobierno.

Parágrafo

Los intereses de la deuda externa a que se refiere este artículo serán atendidos por el Banco de la República con dólares provenientes del mismo impuesto del 15%, porción sobre la cual, como es obvio, no hay lugar a entrega alguna de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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