Tanto los Bancos como las Compañías de Seguros y las Cajas de Ahorros y Secciones de Ahorros de los Bancos, tendrán un plazo de seis (6) meses para la suscripción obligatoria de los Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8% de que trata el artículo 6º de este Decreto. Esta suscripción se hará por sextas partes, a contar del primero de enero de 1958.
Decreto 355 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Tanto Los Bancos Como Las Compañías De Seguros Y Las Cajas De Ahorros Y Secciones De Ahorros De Los Bancos, Tendrán Un Plazo De Seis (6) Meses Para La Suscripción Obligatoria De Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 8% De Que Trata El Artículo 6º De Este Decreto
Decreto 355 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2793 de 1955 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.